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Ley de la segunda oportunidad

Condonación de las deudas incluso con Hacienda y la Seguridad Social

¿En qué consiste?

El mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a las personas físicas insolventes (particulares o autónomos) la posibilidad de que parte de sus deudas, incluso casi todas, puedan quedar canceladas cumpliendo una serie de requisitos. Esta condonación también alcanzaría a la mayor parte de las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. Así, el deudor puede volver a empezar de cero.

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Requisitos

Para poder acceder a dicha anulación de deudas, el deudor deberá haber solicitado un concurso de acreedores para declarar su insolvencia.

Los requisitos que debe cumplir el deudor para poder acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que antes de solicitar el concurso haya intentado alcanzar un acuerdo con sus acreedores.
  • Que actúe de buena fe, esto es:
    1. Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
    2. Que no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos (socioeconómicos, falsedad documental, contra Hacienda y Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores).
  • Que haya pagado todos los créditos surgidos con posterioridad a la declaración de su insolvencia (como son los honorarios del administrador concursal) y los créditos privilegiados (por ejemplo, todos aquellos garantizados como un préstamo hipotecario impagado o las deudas por los salarios de los trabajadores).

A tener en cuenta

Otras precisiones respecto de la aplicación del mecanismo de la segunda oportunidad:

Los créditos por deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. podrán condonarse hasta un 50%, y en caso de intereses, recargos y sanciones, hasta un 100%.

La cancelación de la deuda conlleva la pérdida por parte del deudor de todas sus propiedades, siempre que no sean necesarias para llevar a cabo su actividad profesional.

No obstante, respecto a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservarla si, entre otros requisitos, el valor de la misma es inferior al de la deuda hipotecaria.

Finalmente, indicar que el importe máximo de las deudas perdonadas no puede superar los 5 millones de euros.

En el caso de que el deudor no haya satisfecho todos los créditos surgidos con posterioridad a la declaración de su insolvencia y los créditos privilegiados, podrá seguir optando al mecanismo de la segunda oportunidad pero en tal caso deberá comprometerse a cumplir un Plan de Pagos de aquéllos créditos a pagar en los cinco años siguientes y, además:

  • En los 4 años anteriores a la petición del concurso, no deberá haber rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
  • En los 10 años anteriores a la petición del concurso, no habrá sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.

En este caso, la condonación se extenderá a los créditos no incluidos en el Plan de Pagos.

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Pregunte por Jeroni Beltrán