Somos un despacho local con vocación internacional que cuenta con profesionales especializados en derecho fiscal y civil, para poder ofrecer a nuestros clientes un servicio jurídico integral y de calidad, en constante actualización.

Donaciones en vida / Pactos sucesorios

Las llamadas donaciones en vida o anticipos de herencia, etc. son técnicamente una donación con definición recogida en la Compilación de Derecho Civil de Baleares, que tan solo se aplica a aquellos padres que tienen la vecindad civil en las islas.

Solicita una cita para el estudio del caso

Solicitar una cita

O llama al 871 55 18 67

  • ¿En qué consiste?
  • A tener en cuenta

Se trata de una donación realizada por los padres a favor de sus hijos como un anticipo de herencia. A cambio, los hijos deben renunciar a (i) su legítima o (ii) sus derechos hereditarios, o a ambos.

Dado que técnicamente estamos ante un “anticipo de herencia”, a la hora de pagar impuestos su tributación se asimila a una sucesión y no a una donación, a pesar de su denominación. Por tanto, aquellos progenitores que utilicen esta figura podrán transmitir en vida sus bienes, o parte de ellos, a sus hijos con base en el sistema fiscal hereditario de padres a hijos de Baleares (habiéndose de pagar una cantidad aproximada al 1% sobre el valor total de lo recibido).

Un caso práctico

Vea un ejemplo para un inmueble que la ATIB hoy valora en 200.000€ y que en enero de 2022 valorará en 500.000€, al conjugarlo con el eventual nuevo impuesto sobre sucesiones:

Valor Impuesto Sucesiones Plusvalía
1% 10%
200.000€ 2.000€ 5.000€ 1.000€
500.000€ 5.000€ 50.000€ 1.000€

Como ve, “técnicamente” en la plusvalía no existe ahorro, pero no es menos cierto que tenemos argumentos jurídicos para discutirla mientras no tramiten el nuevo cálculo como un proyecto de Ley, y no como se ha llevado acabo hasta ahora mediante un Real Decreto Ley.

Solicitar una cita

Atención a la venta de un inmueble donado

Por otra parte, tenga en cuenta que si usted se plantea hacer una donación con definición, el valor del inmueble que indique en la escritura no será el valor de adquisición fiscal que su hijo considere si decide venderlo antes de 5 años. Una actualización de la ley de IRPF en virtud de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada hace unos meses, establece que si el heredero vende el inmueble en menos de 5 años desde que lo recibió, obtendrá una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición de su padre.

Finalmente, cabe señalar que los nuevos valores de referencia para impuestos entran en vigor a 1 de enero de 2022 y que la modificación de impuesto sobre sucesiones podría estar lista para su entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Estamos a su disposición

Para más información o para realizar una simulación de una donación en vida, por favor contacte con nosotros.

871 55 18 67

Pregunte por Emilio Nadal